viernes, 6 de junio de 2014

Dije digo. Qué ocurre con un seguro de desempleo si el trabajador decide incluirse en un ERE.

Previa a la crisis, algunas compañías aseguradoras se aventuraron a lanzar un "producto" cuyo cobertura consistía en asegurar el riesgo de una eventual situación de desempleo (paro) del trabajador, siempre bajo determinados límites según la póliza y compañía, bien cuantitativos, temporales, como así otros parámetros condicionales del supuesto a asegurar: despidos procedentes, carencias, contratos indefinidos previos, etc.

Pero la mayoría se olvidaron de regular un supuesto: el ERE. - gran visión - Imagino que el producto habrá caído en desuso dada la experiencia. Jurídicamente y a priori, la solución no plantea problemas. La extinción de un contrato de trabajo en virtud de un expediente de regulación de empleo da lugar a una situación "legal" de desempleo. Así lo dice la norma vigente. Por lo tanto, y de su nombre (despido colectivo), se deduce, el riesgo derivado de las extinciones por esta vía, está cubierto. Amplia es la jurisprudencia al respecto.

La anomalía se presenta en casos excepcionales, cuales son los de la extinción del contrato de trabajo por decisión (que veremos no voluntad) del trabajador, dentro del marco de un ERE. Lo haré más sencillo.

Una empresa plantea un ERE a sus trabajadores, concediendoles un periodo en el que, siempre bajo un determinado marco y condiciones incentivadas, pueden decidir quienes, de entre ellos, terminarán su relación laboral con el empleador. En este ínterin se abre un periodo voluntario en el que individualmente, cada trabajador, en su fuero interno, puede tomar la decisión de adhirse a la "oferta" de la empresa, viendo así finalizada su relación laboral dentro del ERE una vez sea aprobado. 

Ahora bien. ¿La decisión del trabajador es voluntaria? Gran paradoja. Podríamos pensar en realidad que tal cuestión es indiferente a este planteamiento porque estas decisiones son opacas al resultado final, es decir, no se sabrá nunca si el trabajador decidió o no adherirse a la decisión extintiva empresarial, o por el contrario vino obligado por aquella. 

Realmente, el lector avezado ( y profesional de esta materia aseguradora ) conocerá ya que la jurisprudencia es clara en este sentido. El ERE es una decisión extintiva promovida por el empresario, y como resultado, las personas que con ello finalicen su relación laboral, bien obligadas, bien provocadas, en cualquier caso, se encontraran en situación legal de desempleo Art. 208 LGSS. Dicho de otra manera, la extinción de su contrato es ajena a su voluntad. Esta es la premisa mayor. 

Si rizamos el rizo ( y este es el caso que recientemente me encargaron con éxito final del pleito): un trabajador se ve envuelto en un proceso de ERE dentro de su empresa. Sin embargo, inicialmente el no es apuntado conservando su puesto de trabajo. A final del trámite, previa su aprobación, por motivos que al caso no voy a exponer, decide incluirse dentro del grupo de trabajadores que serán despedidos. Como quiera que aquel ERE tenía un cupo de trabajadores que verían final terminada su relación laboral y la lista se encontraba cerrada, hubo de ser sustituido por otro. Esta decisión provocó que la resolución última de la administración en aprobación del ERE, incluyera su nombre expresamente con motivo de la urgencia y momento de la decisión. 

Mi cliente tenía un seguro de protección de desempleo. Ante el reflejo de su decisión y nombre en la resolución administrativa, la aseguradora denegó la cobertura, aduciendo su manifiesta voluntad de ver extinguida su relación laboral cuando realmente pudo quedarse en la empresa. 

Bien, sin explicar los fundamentos de la litis para no aburrir, y parafraseando al TSJ Madrid, la decisión del trabajador se produce “no en el marco de una libre decisión de extinguir el contrato, sino en el de acogerse a la inicial y unilateral determinación empresarial de dar por concluida la relación con la anuencia de la representación unitaria y sindical de los trabadores, permitiendo presumir que el cese aquí cuestionado, se produjo de forma involuntaria, al ocurrir "en virtud de expediente de regulación de empleo” .  

Queda claro, pues, que la extinción "provocada" dentro de un ERE, siempre y en cualquier circunstancia, tiene origen en la decisión del empleador, por lo que si la póliza de seguro viene a cubrir la situación "legal" de desempleo del trabajador, no quedará más remedio que el riesgo quede cubierto, y es que donde dijo digo, no vale decir Diego, y aunque hubiera dicho Diego, entenderíamos como nula tal inclusión en el clausulado de la póliza. 

José Méndez. 
ABOGADO

No hay comentarios:

Publicar un comentario