El “Big Data” en el sector tecnológico refiere a los
sistemas que manipulan grandes conjuntos de datos de información. Las
dificultades se centran en la captura, el almacenado, búsqueda, compartición,
análisis, y visualización.
Esta
definición, confieso, la he extraído de internet, y perdónenme los puristas 2.0.,
pues desconozco la extensión del término. Pero sólo con lógica y pensando en lo
que quería comentar, la coincidencia ha sido exacta.
Soy
abogado y llevo más de veinte años de experiencia ejerciendo esta maravillosa
profesión. Pero es en estos últimos tiempos, y digo sin pudor, llevada al
máximo exponente en esa última legislatura – afino más – en este último año, cuando
se ha producido un big data
legislativo. Una locura normativa difícil de tratar para cualquier operador
jurídico.
Los
cambios, si correctores, si adaptativos, en definitiva, si positivos, son bienvenidos.
Lo que no sabemos, como pasa en estos
tiempos que corren, es para cuanto tiempo habrán llegado y cuando serán
modificados nuevamente.
He
aquí un ejemplo de modificaciones sustanciales sufridas en normas básicas en
torno a este año. Siquiera me aproximo a otras normativas de menor calado pero
no por ello sin importancia, también modificadas. De otras de las que me olvido,
infinitas.
Código
Civil; Ley de Enjuiciamiento Civil; Ley de Enjuiciamiento Criminal; Código
Penal; Ley Orgánica del Poder Judicial; Estatuto de los Trabajadores. La lista
es interminable. Podríamos continuar: Ley
de Arrendamientos Urbanos, Ley General Tributaria… Son sólo un ejemplo.
Con
esta orgía modificativa, la profesión jurídica, abogados, jueces, fiscales, etc,
se torna de riesgo. Riesgo por la inseguridad de la aplicación del Derecho,
riesgo para el justiciable, riesgo para el sistema, que se ve sometido a
sobresaltos constantes. Inaceptable.
El
estado necesita estabilidad. Y no hablamos de inmovilismo, sino de principios
normativos estables y seguros, los cuales, sí, se adapten a las necesidades de
la sociedad y evolucionen con ella. Pero siempre de forma meditada, sin estridencias
u ocurrencias urgentes, y por supuesto, con el consenso de todos los operadores
implicados.
Podrá
decírselo cualquier profesional del Derecho. Las normas antes eran de mayor
sencillez, incluso en su redacción. Hoy los preceptos son interminables, ininteligibles.
El legislador quiere ajustar tanto que a veces se pasa de tuerca y, al final,
creyendo lo contrario, ésta queda suelta. Recuerdo lo que un gran penalista me
dijo una vez: Hoy en día hay más absoluciones porque de tanto querer legislar
el detalle, hay más resquicios argumentales para la defensa. Desconozco las
estadísticas, pero el razonamiento es consecuente.
Es
curioso. El precepto más simple deja al Juez clara la dirección que debe seguir.
Será después cuando tome en consideración los concretos hechos, subsumiéndolos
en la norma, como dije, clara. “Da mihi
factum dabo
tibi ius” – dame los hechos que yo te daré el derecho -. Efectivamente, en la antigua Roma lo tenían claro.
Por
el contrario, la norma estrangulada es confusa. El Tribunal se ve constreñido
en su aplicación, limitado muchas veces, creo, en su libre crítica, todo en detrimento
de un mejor Derecho. Porque miren Uds., me enfrento a ellos constantemente, y
digo me “enfrento” en el debate jurídico de la retórica, pero confío en la
Judicatura y en sus instancias. No así en el legislador, pues desgraciadamente
nos demuestra constantemente ser fruto contingente de vientos electorales.
Y
la aplicación del Derecho es la que hace la verdadera norma. La doctrina y la
jurisprudencia. Y su mejor aplicación resulta del instinto jurídico, el sentido
común y la lógica, pues aquella, siempre, y a pesar de las artificiales
ingenierías normativas, debe ajustarse a sus profundos cauces, los cuales han
sido creados por la experiencia y siglos de pensamiento, y esto sólo puede
hacerse desde un lugar. Un estrado.
José
Méndez. Abogado
Socio
director en M+A4
Diciembre de 2015