lunes, 2 de marzo de 2015

LA RESOLUCIÓN Y EL TITULAR (de Bankia al Juzgado)

Esta semana se pudo leer en un conocido periódico digital el siguiente titular:

“Victoria de Bankia: el juez tumba la primera demanda colectiva por la salida a bolsa”

Y subtitulaba:

“En medio del maremágnum por las consecuencias de la OPV de Bankia, la entidad ha conseguido una victoria judicial porque el juez ha tumbado la primera demanda colectiva por la OPV”

http://www.elconfidencial.com/empresas/2015-02-24/victoria-de-bankia-el-juez-tumba-la-primera-demanda-colectiva-por-la-salida-a-bolsa_717033/

Creemos que el titular y lo sucedido merece un breve análisis y reflexión:

La demanda fue presentada por un publicitado bufete de abogados y “acumulaba” la acción judicial de 2.570 personas que en julio de 2011 adquirieron acciones de Bankia en su salida a Bolsa, perdiendo prácticamente todo su valor, y por tanto la inversión realizada.  

Ciertamente, esta pretensión, consistente en recuperar el dinero invertido, está teniendo éxito en distintos juzgados, y para resumir, se basa en que dicha contratación se hizo bajo un conocimiento y percepción errónea, dado que las cuentas del banco, previas a su salida a Bolsa, no reflejaban su realidad, y el folleto de emisión de la oferta pública no ofrecía la imagen fiel de la entidad, lo que así ha sido verificado por los informes periciales del Banco de España, y cuyo origen de la investigación se encuentra en la Audiencia Nacional bajo el conocimiento del Juez Instructor y que tanta tinta está haciendo correr.

http://economia.elpais.com/economia/2014/12/04/actualidad/1417694060_120952.html

Procesalmente solo hablamos de un retraso, desde luego no de una victoria. Nos explicamos.

Lo ocurrido es que aquel despacho ha formulado una sola demanda para una más que significativa cantidad de personas, pidiendo para todas lo mismo. Esta posibilidad está contemplada en el artículo 72 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que regula la institución de la “acumulación” –subjetiva- de acciones:

“Podrán acumularse, ejercitándose simultáneamente, las acciones que uno tenga contra varios sujetos o varios contra uno, siempre que entre esas acciones exista un nexo por razón del título o causa de pedir. Se entenderá que el título o causa de pedir es idéntico o conexo cuando las acciones se funden en los mismos hechos.”

Sobre este tipo de demandas colectivas en acciones de esta naturaleza ya nos pronunciamos en este mismo Blog hace tiempo.

El Juez no “tumba” la demanda. El Juez considera que no es aplicable la acumulación para el enjuiciamiento de 2.570 casos, donde cada uno encerrará una realidad de hechos distinta y un perfil de personas diferenciado, lo que requerirá para cada uno de ellos la práctica de una prueba puntual y particular, y su solución (resolución) será distinta, necesitando un juicio independiente.

Y es que no es lo mismo el cliente minorista que merece la máxima protección según la norma bancaria para la colocación de productos financieros, que el avezado inversor o persona con un conocimiento específico que toma la decisión de adquirir este tipo de productos.

Pero el Juzgado de Valencia no ha resuelto por sentencia el fondo de la pretensión de los demandantes. El proceso no ha llegado a ese estadio y no se han analizado los casos. Sencillamente, de inicio, tras la audiencia previa – dónde se examinan las cuestiones puramente procesales -, se ha decidido y resuelto no ser procedente la acumulación, por lo que cada “actor” –demandante– deberá ejercer su acción individualmente para el estudio particular de su caso, y es que como dice el Juez: "no puede partirse de que la incidencia, el impacto o los efectos de la estrategia de comercialización utilizada fueran idénticos en cada una de las suscripciones".

Por tanto, desde el punto de vista de la razón o la justicia, no podemos hablar propiamente de una “victoria”. Desde el punto de vista estratégico y sus consecuencias procesales, es otra historia. 

José Méndez - Abogado M+A4 - 
Febrero 2015

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