martes, 5 de enero de 2016

Listado de Deudores del artículo 95 bis de la Ley General Tributaria…



El pasado 23 de diciembre Hacienda publicó la lista de deudores – lo cual no significa que sean defraudadores -, que a fecha 15 de julio del año que acaba de pasar “debían”, y lo pongo entre comillas, más de 1 millón de euros a la Agencia Tributaria Española. Entrecomillo porque el “debían” refiere a deuda real total, de principales y sanciones acumuladas con la Hacienda Pública, y bajo el condicionante consistente en que ésta no se encuentre ni aplazada ni suspendida porque, caso contrario, no aparecerían en el listado.

Es deber matizar los conceptos: “Aplazada” es llegar a un acuerdo de pago a plazos con Hacienda. “Suspendida” es que, por algún motivo al poder ser recurrida, por ejemplo, queda garantizada hasta ser resuelta su impugnación.

Hay en la lista casos que, en mi modesta opinión, resultan de especial interés y trascendencia por lo que pueden significar.

Son conocidos personajes públicos referentes en la sociedad española, los cuales, tras la lectura de sus nombres, causan mi profunda sorpresa. Y es que no entiendo como personas de tal significación se encuentren dentro de esta la lista de morosos. Es triste para mí ver estas situaciones en personas consideradas.

Son deudas millonarias. Pero lo más sorprendente no es su importe, siquiera, si me apuran, el mero hecho de salir, sino intentar justificar tal situación con afirmaciones tales como que la deuda no es firme en vía administrativa. Son palabras que ante un periodista no encuentran réplica, pero he de decir que debido a mi profesión, ante mí, sí la tienen….

En primer lugar, no sé de dónde provienen exactamente aquellas deudas y habría que analizar cada caso, pero lo que sí es cierto es que existen, al menos hasta que un tribunal no diga lo contrario, y esto, creo (s.e.u.o), no se ha negado en ningún caso.

En segundo lugar, será cierto lo que algunos manifiestan referente a que sus expedientes ante Hacienda se encuentran recurridos y no son firmes. Puede, incluso, que hasta algún día los Tribunales les otorguen la razón (solo a algunos).

            Pero no es menos cierto que las “reglas tributarias” son aplicables para todos, y si éstas dictaminan que el más común de los mortales tiene que garantizar la deuda para que sea suspendida sino quiere verla ejecutada, o lo que nos trae al caso, no quiere ver publicado su nombre en la citada lista, el deudor (presunto) también debe hacerlo, o ¿es que la igualdad es para todos, pero unos más y otros menos? A este punto debo recordar una cosa: los afectados fueron notificados previamente a la publicación.

En tales expedientes, y por la naturaleza de sus protagonistas, imagino, no encontrarán dificultad en encontrar una entidad financiera que le preste un aval para garantizar su deuda ante Hacienda – algunos ni lo necesitarán -, a no ser no quieran cargar con el coste de esa garantía. Ahora bien, en este último caso, atengámonos a las consecuencias, imposibles de ignorar: tu nombre aparecerá en el listado de morosos, pues, aún la deuda se encuentre recurrida, si entre tanto no fue garantizada, las “reglas” determinan que habrás de aparecer aquella lista. ¿Justo? No lo sé. ¿Ley? Sí, el café es para todos.

La duda que albergo es si los consejos que hayan podido ofrecer algunos asesores hayan sido los más adecuados. Y es que, independientemente del resultado final… ¿Qué y cuánto supondrá a tales personas haber aparecido en la lista de morosos de Hacienda? Hay máculas que nunca desaparecen.

Cuando puede haber grandes consecuencias hay que tener grandes apoyos.


Roberto A.